Si eres un trabajador autónomo o tienes intención de serlo en el futuro, debes conocer todos los impuestos que te afectan. El IVA y el IRPF son los más conocidos, pero también hay otros con los que quizás tengas que lidiar, como el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El IGIC es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realizan los empresarios y profesionales autónomos que residen en Canarias durante el desarrollo de su actividad. Se trata de un tributo muy parecido al IVA que se aplica en el resto de España, pero con algunas diferencias que veremos, a continuación.
¿En qué se diferencia el IGIC del IVA?
Ambos impuestos tienen el objetivo común de gravar las actividades profesionales y empresariales. Su principal diferencia radica en que el IGIC es más bajo que el IVA:
El IGIC se encuentra al 7% y el IVA al 21%.
El IVA cuenta con tres regímenes diferentes: 21% (general), 10% (especial) y 4% (de equivalencia).
El IGIC tiene un impuesto general del 7% y cinco tipos de gravámenes. Todos los que están por debajo de ese 7% son impuestos reducidos, y todos los superiores son incrementados.
Tipos del IGIC
Tipo cero (0%): libros, revistas, periódicos (siempre que no sean productos exclusivamente publicitarios), alimentos frescos (verduras, frutas, carnes y pescados sin procesar), obras en casas de protección oficial, medicamentos y transporte aéreo.
Tipo reducido (3%): industria química, minera, maderera y papelera, transporte terrestre, reparación de vehículos, etc.
Tipo incrementado (9,5%): se utiliza este tipo para algunas entregas de vehículos para el transporte.
Tipo especial incrementado (15%): determinados productos relacionados con bebidas alcohólicas, puros, armas, joyas, adornos de porcelana y cerámica, productos de vidrio y cristal, pieles, perfumes o cine pornográfico, entre otros.
Otros tipos especiales: un 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para la elaboración de tabaco rubio.
Tipo general (7%): todo lo que no entra en los puntos anteriores está sujeto al tipo general del 7% del IGIC.
En qué casos se aplica el IGIC
Todos aquellos empresarios y/o autónomos que compren bienes o servicios en las Islas Canarias deben declarar el IGIC a la Agencia Tributaria Canaria. Hay que tener en cuenta, que aquellos productos o servicios que proceden de las Islas y que son trasladados a la España peninsular, son considerados como importación y quedan exentos del IGIC, pero el comprador debe abonar en la aduana la tasa de IVA correspondiente a los mismos. En el caso de los que son introducidos en Canarias y vienen de la península, son considerados como exportación, y quedan exentos de IVA, pero debe abonarse la tasa de IGIC correspondiente.
También es importante saber, que los nuevos autónomos con una facturación anual inferior a los 30.000 euros pueden acogerse a un régimen especial en el que quedan exentos de cobrar el IGIC en sus productos si así lo desean y lo comunican en tiempo y forma a la Agencia Tributaria Canaria.
Por otro lado, hay algunos productos y servicios que quedan excluidos del IGIC en sectores como el comercio minorista, la educación, operaciones de seguros y financieras, o entidades culturales, entre otros.
Toda esta información nos sirve a grandes rasgos para entender en qué consiste el IGIC, cuáles son sus diferencias con el IVA y cómo funciona. Para no tener que lidiar de primera mano con todos los trámites que suponen los impuestos, contar con una asesoría fiscal online como AC&M puede ser de gran ayuda para pequeñas empresas y autónomos.
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