Es una pregunta habitual que nos suelen plantear, la retención del IRPF en la nómina, es la cantidad a cuenta que debes pagar en tu declaración de la Renta, el obligado a practicar dichas retenciones es la empresa para la cual trabajas.
Luego en tu declaración de la Renta, dichas retenciones practicadas te serán descontadas del resultado de la misma, si las retenciones practicadas son superiores al resultado de la declaración de la Renta, la AEAT te devolverá la diferencia, si por el contrario son inferiores al resultado, tendrás que pagar la diferencia.
¿Cómo se calcula el tipo de retención?
Para calcular el porcentaje de retención puedes usar la calculadora del IRPF de la Agencia Tributaria, tienes que indicar los datos que te solicitan y al final tendrás el resultado del porcentaje de retención y el importe anual en euros.
Si estas divorciado/a y pasas una pensión por alimentos y/o bien una pensión compensatoria a tu cónyuge, deberás indicar el importe de dichas pensiones, recuerda que para que sean deducibles ese importe debe ser fijado judicialmente.
Si adquiriste tu vivienda habitual por la que pagas un préstamo y esta fue adquirida anterior al 01/01/2013 y tus retribuciones integras son inferiores a 33.007,20€, también debes indicarlo para beneficiarte de una retención inferior. También puedes marcarla si rehabilitaste tu vivienda habitual y tienes derecho a deducirlo en tu IRPF. Recuerda que siempre has de tener derecho en tu declaración de la Renta para marcar esta situación.
Ejemplo: trabajador que percibe renta inferiores a 33.007,20€ anuales y que adquirió su vivienda habitual el 14/03/2013, no podrá marcar esa opción a la hora de realizar el cálculo, ya que los prestamos por adquisición de vivienda habitual posteriores a esa fecha ya no son deducibles en el IRPF.
Como comunicar correctamente mis datos a la empresa.
Se realiza a través del modelo 145, dicho modelo se pone a disposición del trabajador cuando se le contrata en la empresa, la obligación del trabajador es comunicar los datos a la empresa, si a lo largo del tiempo que permanece contratado en la empresa, y su situación personal cambia, debe comunicarlo.
Pinchado en el enlace podrás acceder al modelo, donde deberás indicar fecha de nacimiento de tus hijos, situación personal, casado, divorciado, cónyuge a cargo con rentas inferiores a 1500€ anuales. Si tienes derecho a deducción IRPF, por adquisición vivienda habitual por la que pagas un préstamo, si pasas pensión alimentaria o pensión compensatoria por decisión judicial.
En AC&M a principio de cada ejercicio fiscal entregamos a la empresa el modelo 145, para que los trabajadores que hayan sufrido cambios en su situación personal lo notifiquen y así evitar errores a la hora de practicar las retenciones.
¿Qué ocurre si me han retenido de menos?
Como comenté al principio del post, el obligado a practicar las retenciones es la empresa, por lo tanto es el responsable ante la AEAT. Se pueden dar varías situaciones:
- Que el trabajador haya presentado su declaración de la Renta, por lo tanto aquí la Agencia Tributaria no puede reclamar nada (enriquecimiento injusto) , ya que el trabajador al realizar su Renta ha liquidado con Hacienda la diferencia o bien la AEAT le ha devuelto la diferencia entre la retención efectuada y el resultado de la declaración. Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que es improcedente exigir al retenedor las cantidades no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal
- Que el trabajador no haya presentado la declaración por no estar obligado, aquí la situación es un poco más compleja, ya que como se estableció en una sentencia, la liquidación no sólo es entre la AEAT y la empresa, sino también implica al trabajador, es una liquidación que implica a tres partes por lo que podría darse la situación siguiente, el empleado no presento su Renta porque le salía a pagar y no estaba obligado, pero con la reclamación de la Agencia Tributaria de las retenciones no practicadas por parte de su pagador, la empresa tenga que abonar las retenciones a la AEAT, le podría interesar al empleado realizar la declaración, como Hacienda no avisa al empleado podría también argumentarse también el enriquecimiento injusto ya que hacienda se quedaría con esas retenciones. Muchas de estas reclamaciones se producen ejercicios fiscales posteriores, y a veces se da el caso que ya el empleado no forma parte de la plantilla de la empresa. El art 99.5 de la LIRPF, "cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”
Será la empresa pagadora la que se enfrente a posibles sanciones y recargos, nunca el trabajador.
- Que el trabajador realice su declaración de la renta y ponga las retenciones que efectivamente debieron son retenidas. Deberá adjuntar un escrito en su declaración del IRPF, adjuntando el cálculo correcto de su IRPF a través de calculadora del IRPF.
¿Qué ocurre si me han retenido de más?
En este caso la solución es mucho más sencilla , aquí hay dos posibilidades:
- Esperar a la declaración de la Renta y deducirte las retenciones efectivamente pagadas por la empresa.
- Solicitar la devolución de ingresos indebidos, por las cantidades retenida de más.
¿Puedo solicitar un tipo superior de retención?
Si en virtud del artículo 88.5 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que indica que:
"Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior."
La retención solicitada por el trabajador se aplica de forma indefinida, salvo que el trabajador indique lo contrario, se exige que el trabajador lo comunique con cinco días de antelación al cierre del cálculo de las nóminas, que sea por escrito, la empresa debe respetar la decisión del trabajador. La retención solicitada no puede ser inferior a la que corresponde legalmente, esto es si el cálculo según las tablas oficiales y según situación personal del trabajador es un 15%, el trabajador no podría solicitar una retención inferior.
Les adjunto un modelo de carta que pueden realizar
A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE RRHH
En _____________ a _____________de ____________de 202___
Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les solicito la aplicación un porcentaje de retención del IPRF del ______________% a partir de la nómina del próximo mes ________________
En virtud del apartado 5 del artículo 88 del Real Decreto 439/2007 respetando el preaviso de cinco días indicado en el mismo.
Esta retención solicitada se aplicará (indicar el periodo de tiempo que quiere que se le aplique la retención).
Esperando una respuesta satisfactoria ruego que firmen la presente a los efectos de acreditar la notificación realizada a la empresa, reciban un cordial saludo.
EL/LA TRABAJADOR/A
LA EMPRESA
Seas autónomo o pyme y aún te quedan dudas por resolver acerca de la retención en tus nóminas, consulta con nuestra asesoría para empresas y autónomos. En AC&M estamos a tu disposición para ayudarte y hacer que tu negocio crezca.
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