Como asesoría de empresas y autónomos de dilatada trayectoria, en las siguientes líneas detallamos cuáles son los cambios implementados en la gestión administrativa de las bajas médicas.
Estas novedades, aplicables en 2023, forman parte de algunas novedades contempladas en el Real Decreto 1060/2022, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, en el que se regulan aspectos de control y gestión de procesos de incapacidad temporal. ¡Empezamos!
¿La persona trabajadora sigue obligada a recoger la copia de los partes médicos?
Una de las novedades más importantes en atención a las bajas médicas de los trabajadores en 2023 es que desde el pasado 1 de abril desaparece la obligación del empleado o empleada de recogerlas en el centro médico. Así, también desaparece la obligación de entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta.
Tengamos en cuenta que actualmente esta gestión puede realizarse entre entidades telemáticamente. De modo que, ahora, el facultativo que expida el parte médico entregará a la persona trabajadora la copia del mismo. A continuación, el empleado la guardará para sí, sin estar obligado a presentarla o remitirla a ningún lado.
Y es que el sistema tradicional en que el médico entrega a la persona trabajadora dos copias en papel de los partes, siendo uno de ellos el que el empleado o empleada presente, en un plazo determinado, en la empresa, ha evidenciado dificultades e ineficacias.
Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 días de duración.
¿Cómo se gestionan ahora las comunicaciones de las altas, confirmaciones y bajas?
Una vez expedido el parte, será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, la que remita los datos del mismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma telemática e inmediatamente (como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición).
Paralelamente, el INSS comunicará a la empresa en cuestión los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos del empleado o empleada emitidos por los facultativos, también en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.
Particularidades en la gestión
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED (el servicio electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social que permite el intercambio de empresas y autónomos con la entidad de información y documentos a través de internet) las comunicaciones se practicarán telemáticamente a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS).
Esta comunicación, no obstante, se realizará de tal manera cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiera optado por ella. De no estar obligado o no optar por esta forma de comunicación, la misma se realizará por correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
La empresa y sus nuevas obligaciones
Ahora es el empleador quien tiene la obligación de transmitir al INSS de forma inmediata, a través del sistema RED y en el plazo máximo de tres días hábiles desde el día de la recepción de la baja médica, los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
Esta comunicación no será obligatoria si el empleado pertenece a algún colectivo respecto del cual la empresa no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción. Por lo tanto, el empleador puede ser sancionado con multas que van desde los 70 a los 750 euros.
En resumen: en lo que respecta a los partes médicos de altas y bajas, únicamente se entregará una copia al trabajador, eliminando de la gestión la entrega de la segunda copia, así como la obligación del trabajador de entregar dicha copia al empleador, entidad gestora o mutua.
¿Quieres saber más sobre cómo tramitar las altas y bajas en tu empresa con agilidad y eficacia? Contacta con AC&M, tu asesoría online a tu medida.
Comentarios