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¿Qué es el IVA deducible?

Actualizado: 19 nov 2022


Cuando vamos a realizar nuestra liquidación de impuestos, hemos de calcular el saldo de las cuentas de IVA deducible. Y es que no conviene cometer ningún error en este sentido si queremos evitar sanciones o reclamaciones de Hacienda. Pero, ¿qué es el IVA deducible? ¿Y el no deducible? ¿Quién soporta este impuesto en sus operaciones? ¿Qué gastos concretos son deducibles? En las siguientes líneas, detallamos todas las respuestas.

¿Qué es el IVA deducible?

Que sobre cualquier empresario o profesional recae el peso del IVA en sus operaciones comerciales no es ningún secreto. Sin embargo, se puede recuperar la cuota en la adquisición de ciertos bienes y servicios. Esta recuperación es el IVA deducible.

Y es que ya de por sí todos los consumidores pagamos el IVA correspondiente cuando adquirimos bienes o servicios. Pero si además somos profesionales o empresarios, cuando dichos bienes estén relacionados directamente con la actividad profesional podemos recuperarlo mediante el modelo 303 de liquidación de IVA, que se presenta al final de cada trimestre.

Con este modelo se detalla el total del IVA a pagar, para lo que se requiere el cálculo de la base imponible de todas las facturas que tengan 4%, 10% y/o 21% de IVA.

Una vez cumplimentado, es posible deducirse el IVA que ya se haya pagado, reduciéndose la cuantía final en función al impuesto que ya ha pagado el profesional en otras facturas.


Requisitos para que un IVA sea deducible

Para conocer al detalle los principales requisitos para que un IVA sea deducible, hemos de acudir al artículo 95 de la Ley del IVA. En este extremo se contempla lo que ya hemos avanzado en líneas anteriores: no podrá ser un IVA deducible cuando se genere por la adquisición o importación de bienes y servicios que sean ajenos a la actividad de la empresa.

¿Qué gastos son deducibles?

¿Qué gastos relacionados con la actividad comercial son deducibles? A continuación, detallamos un listado de los más comunes.

  • Pagos del alquiler, siempre que lleven IVA.

  • Contratación de servicios de profesionales, ya sea de abogados, notarios, electricistas, fontaneros, etc.

  • IVA soportado en bienes de inversión, como es la compra de un equipo de trabajo.

  • El 50% de la compra de un vehículo, así como los gastos de mantenimiento, siempre y cuando demostremos que se utiliza en el ejercicio de la actividad económica.

  • El IVA de los consumos y suministros también se puede desgravar siempre y cuando justifiquemos que la adquisición tiene que ver con tu actividad.

¿Qué bienes o servicios no pueden deducir el IVA soportado?

En primer lugar y para poder entender exactamente todo lo que tiene que ver con el IVA deducible, hemos de explicar algunas cuestiones previas.


1. Diferencias entre el IVA soportado y el devengado

La primera cuestión que debemos tener en cuenta es la diferencia entre el IVA soportado y el devengado. Pues bien, mientras que el primero es el que el profesional debe pagar por el producto o servicio que adquiere, el segundo es el IVA incluido en la factura de los clientes y que posteriormente se devenga a la Agencia tributaria. Es decir, que no podemos deducirnos el IVA que los clientes han pagado por el trabajo realizado. Se paga a Hacienda directamente.


2. ¿Qué bienes o servicios no pueden deducir su IVA soportado?

Por otro lado, la propia Ley del IVA en su artículo 96 desgrana qué bienes o servicios no podrán deducir su IVA soportado en ninguna proporción, empezando por las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de ciertos bienes y servicios, así como los accesorios o complementarios a los mismos. Son los siguientes:

  • Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. A efectos de este impuesto se considerarán piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.

  • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

  • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

  • Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Por último, como especialistas en asesoría fiscal y contable, recordamos que si te quedan dudas sobre cómo declarar tus impuestos puedes ponerte en contacto con nosotros. Además, podemos informarte sobre todo lo que necesitas saber para contratar un asesoramiento online a medida, tanto si eres autónomo como empresario.

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