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Cómo facturar a un cliente extranjero desde España



Como trabajador autónomo, es muy importante ser consciente de que no se factura de la misma manera a un cliente en España, que fuera de España. Así mismo, tampoco es igual facturar a un país que forma parte de la Unión Europea que a uno que se encuentra fuera.

Si tienes pensado internacionalizar tu proyecto, debes saber cómo emitir una factura en cada caso. Antes de facturar a un cliente extranjero, tener en cuenta algunos puntos clave:

  • El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es recaudatorio.

  • Cuando facturas un producto o servicio a un cliente extranjero, su fiscalidad cambia.

  • Para hacer la factura, es indispensable conocer el país en el que reside el cliente, su divisa y el origen del dinero, así como el tipo de cambio en función de la divisa.

Darse de alta en el ROI, el primer paso para facturar en el extranjero desde España

Una vez que están claros los puntos anteriores, el primer paso para poder facturar a clientes de otros países, es darse de alta en el ROI (Registro de Operador Intracomunitario). Es un trámite que se realiza en Hacienda. Al hacerlo, te asignan un NIF-Intracomunitario de IVA que necesitas para poder facturar correctamente a las empresas que forman parte de la Unión Europea, aunque puedes encontrarte con diferentes casos de clientes:

  • Empresas de la UE.

  • Particulares de la UE.

  • Empresas y/o particulares fuera de la UE

Claves para facturar a clientes de la Unión Europea

Un cliente que es una empresa de la Unión Europea o intracomunitaria, debe residir en alguno de los países miembros. Además, debes saber que:

  • Si la operación está sujeta a IVA, hay que cobrarlo al cliente.

  • Si el cliente está dado de alta en el ROI, está exento de IVA. Hay excepciones, como los servicios que recoge el artículo 70 de la Ley del IVA, relacionados, por ejemplo, con inmuebles en España, transporte, restauración, etc. No solo debe estar dado de alta este cliente, sino que tú como empresa también debes estarlo.

  • Aunque las facturas estén exentas de IVA, deben incluirse en el Modelo 303 del IVA trimestral, así como en el Modelo 349 correspondiente a las operaciones intracomunitarias.

Si se factura a particulares de la UE, cambia el tratamiento fiscal del IVA, y hay que tener en cuenta si se trata de bienes o servicios:

  • Si se facturan servicios, se tributan en el país de origen y se consideran como cualquier otra operación nacional. Lo mismo ocurre si se facturan bienes.

  • Si son ventas a distancia, hay que aplicar un Régimen Especial. Si no superan los 35.000 euros, se aplica el IVA de España, mientras que si se supera esta cifra, se aplica el IVA del país de destino.

Facturar a clientes extranjeros fuera de la Unión Europea

En este caso, entra en juego otro concepto: la exportación. Facturar a clientes que están fuera de la UE se considera como exportaciones. Por lo tanto, hay que seguir las indicaciones del artículo 21 de la Ley del IVA:

  • Las exportaciones de bienes están exentas de IVA, independientemente de si el cliente es un particular o una empresa.

  • Al emitir una factura, hay que añadir la coletilla en ella: “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”.

  • Es importante guardar, junto con la factura, el documento de transporte internacional, así como el DUA de exportación (declaración aduanera que se presenta a la Aduana española).

  • Para servicios a particulares, sí se tributa el IVA.

En AC&M, como asesoría online, podemos asesorarte sobre todo lo que implica facturar a un país extranjero. Te ayudaremos con los trámites y con la facturación para que puedas dedicar el máximo tiempo posible a tu actividad profesional.

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