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José Antonio Álvarez Pérez

Autónomos

Actualizado: 28 dic 2021

Son muchos los que se lanzan a ser autónomos para llevar su propio negocio. Se trata de una idea muy prometedora que ofrece numerosas ventajas, como el hecho de no tener superiores a los que rendir cuentas, o el no tener un horario fijo y poder organizarte a tu manera. Sin embargo, desde el momento en el que eres autónomo, tienes una serie de obligaciones fiscales que cumplir, y es aquí donde entran en juego los tan temidos impuestos.




Los trámites y gastos que suponen los impuestos que debes pagar como autónomo pueden ser un verdadero quebradero de cabeza. Por eso es tan importante buscar asesoramiento en profesionales con el fin de presentar correctamente las declaraciones de impuestos y los tipos exactos a pagar. ¿Qué impuestos debes pagar como autónomo? Lo explicamos todo, a continuación.



Impuestos que deben pagar los autónomos en España

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): un impuesto que se paga trimestralmente y que se aplica sobre las ganancias obtenidas por el autónomo. Hay que declararlo de forma anual a través de la declaración de la renta. En algunos casos, el autónomo debe aplicar las retenciones a cuenta del IRPF en las facturas. Puedes elegir entre un Régimen de Estimación Directa Simplificada, de Estimación Directa Normal, o de Estimación objetiva o Módulos. Si ejerces tu actividad como empresa, en lugar de hacerlo por el IRPF, deberás tributar por el impuesto de sociedades.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo. El IVA recae siempre sobre el consumidor final, aunque entre este y hacienda el autónomo actúa como intermediario, de modo que paga la diferencia entre el IVA que hayan repercutido a sus clientes y el soportado por sus compras a proveedores. Es un impuesto que se paga también de forma trimestral. Teniendo en mente todo esto, lo normal es que cada vez que envíes una factura a un cliente, añadas el 21% de IVA a tu precio (IVA recaudado), y que cuando tengas un gasto relacionado con tu actividad, tenga un IVA añadido (IVA pagado). Si te encuentras en Canarias, el impuesto al que debes prestar atención es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Funciona de la misma manera que el IVA, y deben tenerlo en cuenta todos aquellos autónomos y empresas que hagan transacciones en la comunidad canaria. El IGIC general es un 7%.

Retenciones de IRPF de profesionales autónomos

Es importante saber que no todos los autónomos deben incluir retenciones de IRPF en sus facturas, como es el caso de los que están dados de alta en actividades empresariales. Los profesionales autónomos, en concreto, sí que deben hacerlo. ¿Qué significa esto? Que aquellos que están dados de alta en las secciones relativas a actividades profesionales y actividades artísticas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), deben aplicar en sus facturas un 15% de retención de IRPF.

El año en el que te das de alta y durante los dos siguientes, puedes aplicar una retención reducida del 7% si el año anterior no has realizado ningún tipo de actividad profesional. Una vez pasado ese periodo, la retención sería del 15%.

Estas retenciones no se realizan a clientes particulares, sino que se aplican en las facturas a otros autónomos, empresas o personas jurídicas con sede en España. Y recuerda que las cantidades que se retienen deben ser ingresadas por los clientes en Hacienda.


Las facturas formarán una parte fundamental de tu día a día. Son los documentos en los que queda reflejada la compraventa de bienes o prestaciones de servicios, que tienen la validez fiscal y legal requerida, y que son considerados como pruebas físicas de las operaciones realizadas entre dos partes.



Las facturas también tienen un papel clave a la hora de demostrar que la compraventa ha sido correcta, y que se han pagado los impuestos pertinentes. De ahí que sea tan importante guardar todas tus facturas para poder declarar todas las transacciones.

Implicaciones de las facturas para los autónomos y sus clientes

Con una factura, el cliente puede luego reclamar o exigir una devolución si se produce algún tipo de incidencia. Para ti, como trabajador freelance, la factura funciona como justificante si no se ha realizado correctamente el pago correspondiente. En definitiva, la factura es una garantía ante los inconvenientes que puedan surgir entre ambas partes.

Cómo autónomo, debes presentar todas tus facturas en Hacienda para demostrar, tanto los ingresos que has recibido, como los gastos soportados, puesto que cada una de ellas lleva incluidos los impuestos como el IVA, o las retenciones de IRPF, por ejemplo. Todos aquellos gastos que no puedas acreditar con una factura no pueden incluirse dentro de tu contabilidad como autónomo.

Debes saber que la ley española establece unas obligaciones para las empresas y los trabajadores autónomos en lo que se refiere a las facturas. Destacamos algunas de las más importantes a tener en cuenta:

  • Hay que emitir y entregar facturas por las operaciones derivadas de tu actividad profesional o empresarial.

  • Debes guardar una copia de cada factura remitida a un tercero.

  • Debes llevar un libro de registro de las facturas.

Tipos de facturas

Podemos diferenciar entre varios tipos de facturas. A continuación, repasamos las más comunes: facturas ordinarias y facturas simplificadas.

  • Factura ordinaria: Es la más frecuente. Debe incluir toda la información relacionada con la operación comercial que se realiza entre el emisor y el receptor. Como trabajador freelance, debes emitir una factura por cada operación que haces dentro de tu actividad profesional.

  • Factura simplificada o ticket: se diferencia de las anteriores en que no incluye los datos del destinatario, a no ser que así lo solicite para deducir el gasto. Equivale a los tickets que se utilizaban antes en el pequeño comercio, pero tiene una validez fiscal. Si tienes que realizar este tipo de facturas, debes conocer algunos aspectos importantes: puedes emitir un ticket si la operación no supera los 400 euros con el IVA incluido, si son facturas rectificativas, si lo autoriza el Departamento de Gestión tributaria, y si se trata de operaciones en las que se permite la expedición de tickets por parte del Reglamento de Facturación.

Otros tipos de facturas que te puedes encontrar son la factura proforma, la factura rectificativa, la factura recapitulativa, o la factura electrónica. Lo mejor es buscar asesoramiento para tener muy claro qué tipo de factura es la que debes realizar a tus clientes, qué tienes que incluir en ella y todo lo que implica a efectos fiscales.


¿Sabes qué son los gastos deducibles del IRPF y cuáles son los que te afectan como autónomo? Hacienda te permite deducir una serie de gastos de tus ventas e ingresos para poder calcular correctamente el beneficio de tu actividad profesional. Sobre este beneficio es sobre el que se aplica luego el porcentaje de IRPF correspondiente. Pero no vale cualquier tipo de gasto, ya que los gastos deducibles están reconocidos como tal en la normativa de Hacienda, por lo que debes tener muy claro cuáles son.



Qué tener en cuenta para que un gasto sea deducible

Lo primero que debes tener presente para saber si un gasto es o no deducible, son los requisitos establecidos por Hacienda para considerarlo como tal:

  • Los gastos deben estar vinculados a tu actividad económica o estar ‘afectos’ a la misma: debes poder demostrar que los gastos se corresponden con tu actividad profesional y no con tu vida privada. Todo gasto que esté relacionado con tu actividad es deducible, pero tienes que justificarlo.

  • Deben estar justificados con facturas. A veces también son válidos los recibos o las facturas simplificadas, siempre que contengan tus datos fiscales. Recuerda pedir factura de todos los gastos que realices si están relacionados con tu actividad.

  • Deben estar registrados en tus libros de gastos e inversiones, explicando el detalle de cada una de las facturas para poder defenderte en caso de una inspección.

Gastos deducibles en el IRPF

Para tener más claro qué tipo de gastos son los que puedes deducirte como autónomo, repasamos brevemente los más habituales teniendo en cuenta lo que establece Hacienda:

  • Compras de materias primas, mercaderías, material de oficina y consumos de explotación.

  • Pagos a los empleados: sueldos, salarios, dietas, pagas extraordinarias, indemnizaciones, etc., también gastos de formación, seguros de accidentes, obsequios, contribuciones a planes de pensiones...

  • Pagos a la Seguridad Social, cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), aportaciones a las mutualidades, etc.

  • Alquileres y cánones.

  • Gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de bienes, siempre que no se trate de ampliaciones o mejoras, puesto que son consideradas como inversiones amortizables.

  • Servicios profesionales: honorarios de abogados, notarios, auditores, etc.

  • Otros gastos en servicios a terceros: investigación y desarrollo, transportes, seguros, servicios bancarios, relaciones públicas, suministros y gastos de oficina.

  • Impuestos deducibles: el IBI, el IAE…

  • IVA soportado: es un gasto deducible si no es desgravable mediante la declaración del IVA.

  • Intereses de créditos y préstamos, recargos, etc.

  • Amortizaciones: importes de deterioro de las inversiones que se consideran como inmovilizado material o intangible relacionadas con la actividad.

  • Otros gastos deducibles: compra de libros, suscripciones a revistas profesionales, asistencia a eventos que guardan relación con la actividad, asociaciones empresariales, etc.

  • Suministros domésticos: si trabajas desde casa y así lo has notificado a Hacienda en la declaración censal, puedes acogerte al 30% de deducción de los suministros de luz, agua, etc. de la parte proporcional de la casa que se destina a la actividad.

Si eres un trabajador autónomo o tienes intención de serlo en el futuro, debes conocer todos los impuestos que te afectan. El IVA y el IRPF son los más conocidos, pero también hay otros con los que quizás tengas que lidiar, como el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). El IGIC es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realizan los empresarios y profesionales autónomos que residen en Canarias durante el desarrollo de su actividad. Se trata de un tributo muy parecido al IVA que se aplica en el resto de España, pero con algunas diferencias que veremos, a continuación.

¿En qué se diferencia el IGIC del IVA?

Ambos impuestos tienen el objetivo común de gravar las actividades profesionales y empresariales. Su principal diferencia radica en que el IGIC es más bajo que el IVA:

El IGIC se encuentra al 7% y el IVA al 21%.

El IVA cuenta con tres regímenes diferentes: 21% (general), 10% (especial) y 4% (de equivalencia).

El IGIC tiene un impuesto general del 7% y cinco tipos de gravámenes. Todos los que están por debajo de ese 7% son impuestos reducidos, y todos los superiores son incrementados.


Tipos del IGIC


Tipo cero (0%): libros, revistas, periódicos (siempre que no sean productos exclusivamente publicitarios), alimentos frescos (verduras, frutas, carnes y pescados sin procesar), obras en casas de protección oficial, medicamentos y transporte aéreo.

Tipo reducido (3%): industria química, minera, maderera y papelera, transporte terrestre, reparación de vehículos, etc.

Tipo incrementado (9,5%): se utiliza este tipo para algunas entregas de vehículos para el transporte.

Tipo especial incrementado (15%): determinados productos relacionados con bebidas alcohólicas, puros, armas, joyas, adornos de porcelana y cerámica, productos de vidrio y cristal, pieles, perfumes o cine pornográfico, entre otros.

Otros tipos especiales: un 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para la elaboración de tabaco rubio.

Tipo general (7%): todo lo que no entra en los puntos anteriores está sujeto al tipo general del 7% del IGIC.


En qué casos se aplica el IGIC

Todos aquellos empresarios y/o autónomos que compren bienes o servicios en las Islas Canarias deben declarar el IGIC a la Agencia Tributaria Canaria. Hay que tener en cuenta, que aquellos productos o servicios que proceden de las Islas y que son trasladados a la España peninsular, son considerados como importación y quedan exentos del IGIC, pero el comprador debe abonar en la aduana la tasa de IVA correspondiente a los mismos. En el caso de los que son introducidos en Canarias y vienen de la península, son considerados como exportación, y quedan exentos de IVA, pero debe abonarse la tasa de IGIC correspondiente.

También es importante saber, que los nuevos autónomos con una facturación anual inferior a los 30.000 euros pueden acogerse a un régimen especial en el que quedan exentos de cobrar el IGIC en sus productos si así lo desean y lo comunican en tiempo y forma a la Agencia Tributaria Canaria.

Por otro lado, hay algunos productos y servicios que quedan excluidos del IGIC en sectores como el comercio minorista, la educación, operaciones de seguros y financieras, o entidades culturales, entre otros.


Toda esta información sobre gastos deducibles en el IRPF, IGIC, IVA puede resultar muy compleja para tu día a día. Son muchas cosas las que debes tener en cuenta y realizar correctamente la deducción de los gastos es muy importante. Ten en cuenta que hay gastos que pueden presentar peculiaridades, que generan dudas sobre si son deducibles o no, y desde Hacienda cada vez son más exigentes en este sentido.


En AC&M, como asesoría para autónomos, podemos ayudarte con todos los asuntos fiscales relacionados con tu actividad. ¿Quieres saber más? Ponte en contacto con nosotros.

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